Maternidad subrogadaMaternidad subrogada - Vientre de alquiler

La maternidad subrogada, popularmente conocida como vientre de alquiler, aun no está legalizada en España. Hasta ahora, los españoles que quieren tener un hijo con este método deben ir a Estados Unidos, India o Ucrania, donde es legal. Dado que es una realidad social existente, el Gobierno quiere afrontar su regulación y así “establecer algunos límites para evitar que haya mercadeo y se convierta en un negocio de encargo de gestación”, según ha anunciado el ministro de Justicia, Rafael Català. En España ya se ha detectado un caso de vientre de alquiler pagado con 10.000 euros.

El Ejecutivo ve el asunto “delicado”, pero sí tiene claras una gruesa línea roja: no puede haber intercambio de dinero entre la mujer gestante y la persona o pareja que acuda a la gestación subrogada porque el ordenamiento jurídico español no permite el ánimo de lucro en cualquier tipo de donación. Esto no quiere decir que no pueda haber algún tipo de compensación, como el pago de los gastos médicos por parte de la pareja subrogada a la mujer gestante. En este caso, se buscaría la máxima transparencia, según la propuesta para la regulación de la gestación por sustitución del Grupo de Ética y Nueva Práctica Clínica de la Sociedad Española de Fertilidad (SEF). El documento cuenta con la colaboración de médicos, biólogos de la reproducción, psicólogos, enfermeras, expertos en bioética y abogados especializados en el campo del derecho sanitario.

Los autores del informe son conscientes que este tipo de maternidad “constituye una posibilidad técnica a la que recurren numerosos ciudadanos españoles con recursos económicos en otros países donde sí está permitida” pero también remarcan que debe ser un “recurso excepcional” y sólo justificado cuando exista en la pareja o persona subrogada una indicación médica debidamente documentada o una situación de esterilidad estructural (pareja homosexual masculina u hombre sin pareja).

Además, en aras de salvaguardar la salud de los futuros hijos y de la gestante, el número de embriones por transferir a esta última será de un máximo de dos. También según los expertos de la SEF, la la selección de la gestante no podrá hacerla la pareja, sino que “responderá a criterios médicos. No se debe permitir que la gestante tenga relación de parentesco, laboral, de dependencia institucional o jerárquica con la parte subrogada con el fin de que “no quede afectada su libertad de decisión”.